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LAS JUNTAS VECINALES SOLICITAN,  A INSTANCIAS DEL AYUNTAMIENTO, LA NO SUJECIÓN DE SUS BIENES PATRIMONIALES AL IBI

La alcaldía ha hecho público un comunicado en el cual da cuenta de que la mayor parte de las juntas vecinales ha atendido la sugerencia del ayuntamiento para que soliciten la no inclusión de sus bienes municipales en el IBI.

Señala el comunicado que dentro de la política de colaboración institucional, así como de cercanía a los problemas de los ciudadanos, que está desarrollando este equipo de gobierno, desde esta Alcaldía se detectó que se venían liquidando, por parte de los Servicios Económicos Municipales,  el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles que gravaba a las propiedades de las Juntas Vecinales.  

En base a la legislación vigente no estaban sujetos los siguientes bienes inmuebles “los bienes cuya propiedad corresponda a los municipios en los que se asienta y que cumplan esta condiciones: Los de dominio público afectos al uso público (los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuyo conservación y  policía sean de la competencia de la Entidad Local. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento (es decir los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como las Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean sede de las las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos, excepto cuando dichos bienes estén cedidos a terceros mediante contraprestación”.pan> 

Pero hay que añadir también en los supuestos de no sujeción al I.B.I.: “Los bienes patrimoniales que no estén cedidos a terceros mediante contraprestación. El supuesto contemplado fue introducido por la Ley 51/2002 y ha solucionado el problema de la confusión de derechos que se producía con los bienes patrimoniales del propio municipio y que se resolvía mediante la aplicación del art. 1192 del Código Civil, en virtud del cual se extingue –la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor “.

De esta forma, en base a lo indicado en la legislación vigente, desde esta Alcaldía se dictó la orden, a los Servicios Económicos Municipales, de poner en conocimiento a las distintas Juntas Vecinales del Municipio para que solicitarán la no sujeción de sus bienes patrimoniales al I.B.I., acogiéndose a esta posibilidad la mayoría de las juntas vecinales castreñas que han podido así beneficiarse de la aplicación de la no sujeción de sus bienes patrimoniales al I.B.I., en virtud de lo establecido en la Ley.